• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA LUISA PEREZ BORRAT
  • Nº Recurso: 387/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte recurrente dice que cumple con todos los requisitos legalmente establecidos para que le sea concedida la autorización de estancia por estudios, habiendo presentado la documentación requerida. Refiere la tipología de estudios matriculados y, aunque admite que, como aprecia la sentencia de instancia, el centro en el que se disponía a cursar los estudios no constaba inscrita ni en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) ni en el Registro estatal de centros docentes no universitarios, discrepa de que los estudios a realizar no puedan considerarse estudios, de acuerdo con el 37.1.a) del Real Decreto 557/2011, por lo que la solicitud no estaba carente de fundamento. En consecuencia, no procedía la inadmisión a trámite del expediente. La Sala indica que sólo las enseñanzas impartidas en un centro universitario inscrito en el RUCT, o las impartidas en un centro no universitario inscrito en el Registro estatal de centros docentes no universitarios, son válidas a los efectos de poder obtener una autorización por estudios».
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
  • Nº Recurso: 290/2022
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se le imputa al Servicio de Salud, que hubo una nula planificación del embarazo y del parto de alto riesgo, ya que la madre padecía obesidad mórbida y se trataba de un feto "macrosoma" (tamaño grande superior a 4.000 gramos, incompatible con una salida segura por la pelvis materna); que no se practicó la preceptiva cesárea y se utilizó el fórceps de manera inadecuada, causando daños irreparables al niño; que se le diagnosticó parálisis braquial completa izquierda, su situación es ce dependencia Severa, necesitando ayuda para realizar actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día; que presenta parálisis del plexo braquial, afectando a todas las raíces C5, C6, C7, C8 -cervicales- y T1 -torácicas-, afectadas en un cien por cien, pérdida total o inutilidad de la mano para siempre y perjuicio estético importante de por vida. La Sala confirma la Sentencia de instancia, entiende que se ha producido una mala práxis y que es correcta la indemnización objeto del proceso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 6749/2023
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si una organización sindical tiene derecho a que la Administración le facilite información sobre las comisiones de servicio y sus prórrogas, concedidas al personal al servicio de dicha Administración. En caso afirmativo, si la legislación sobre protección de datos personales puede condicionar o limitar la información que, en su caso, se haya de suministrar a la organización sindical.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 8487/2024
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: (i) determinar la naturaleza permanente -o no- de las infracciones en materia de seguridad del tratamiento de los datos personales previstas en el artículo 32 del RGPD, y (ii) determinar si la obligación de notificar a la autoridad de control en caso de violación de la seguridad de los datos personales superado el plazo de 72 horas, debe ser calificado como una infracción grave o leve.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JESUS AZCONA LABIANO
  • Nº Recurso: 426/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Son tres las infracciones a la lex artis que se imputan: por no haberse obtenido diagnóstico previo al no realizarse todas las pruebas necesarias para ello, lo que privó al paciente de haber optado por otras alternativas terapéuticas distintas a la intervención quirúrgica a que se sometió consistente, no haber evitado la lesión del nervio ciático en la intervención quirúrgica a la que se sometió, siendo esta evitable y que no estaba descrito en el consentimiento informado que firmó el Sr. Joaquín si existe un déficit de información en cuanto a los riesgos contemplados en el consentimiento informado, lo que le supuso una pérdida de oportunidad. La Sala confirma que no hay infracción de la lex artis, pero detecta falta de contenido del consentimiento por la falta de la inclusión del riesgo de un daño de estructuras nerviosas en el documento que obra en autos, para la exéresis de la masa y por cuanto que en contra de lo referido en la Sentencia, si consideramos que el mismo era un riesgo a contemplar a la vista de las circunstancias concretas de este caso, que son la localización del tumor (próximo a estructuras nerviosas), la dificultad de visión (profundidad del acto quirúrgico) y el alto riesgo de sangrado. Entiende que en este caso debería haber un consentimiento informado, más detallado. Copnceden una ccuantía del 10 % de lo solicitado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
  • Nº Recurso: 458/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia, después de valorar la prueba practicada, que la caída del recurrente, que circulaba conduciendo una motocicleta, se debió en parte al estado de la vía por la que circulaba, pero también a la velocidad inadecuada que llevaba. Concluye, en consecuencia, que existió una concurrencia de culpas en relación al daño causado por el accidente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO DE ASIS BARRIOS MANRIQUE DE LARA
  • Nº Recurso: 1348/2022
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso y, con ello,la reclamación de responsabilidad patrimonial sustentada en la infracción de la lex artis y la pérdida de oportunidad, en solicitud de una indemnización de 58.301,87€ por los daños y perjuicios causados al hijo de los recurrentes,de 14 años de edad, por la la extirpación del testículo izquierdo, que a su criterio se habría evitado de haberse diagnosticado correctamente en su primera visita. Sostienen los recurrentes en su demanda que, en la primera visita al servicio de urgencias no se le realizaron al menor,las pruebas necesarias,para un correcto diagnóstico. Y siendo dichas pruebas necesarias, y acordes a los protocolos, a la vista de la sintomatología que presentaba el menor en la exploración física que se le practicó. Se desestima el recurso interpuesto,previa valoración de la prueba pericial practicada y,sin que a la vista de los informes médicos aportados haya quedado acreditado que ya en la primera visita, y con la sintomatología que presentaba el menor, y sobre la que no existe controversia entre las partes, y las pruebas médicas que se le realizaron, fuera necesario realizar una ecografía doppler-testicular y sin que el menor refiriera en dicha visita,a diferencia de la segunda,de dolor testicular.Sobre la aplicación de la doctrina sobre la pérdida de oportunidad se declara que no ha quedado acreditado por la actora que de haberse realizado,en la primera visita, las pruebas médicas reclamadas,se hubiera salvado el testiculo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ROSARIO MARCOS MARTIN
  • Nº Recurso: 731/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada desestimó la demanda en que se ejercitaba acción sobre vulneración del derecho al honor, que se habría producido al haber cedido la demandada sus datos personales a una entidad encargada de un fichero de solvencia patrimonial. Consideró acreditada la certeza de la deuda y el requerimiento previo de pago con advertencia de inclusión de datos en caso de impago, e impuso las costas a la parte actora. La apelante, tras introducir un motivo previo sobre su cualidad de consumidora y la obligación del Tribunal de fallar a su favor en caso de dudas, recurre el pronunciamiento sobre costas contenido en la sentencia. La Sala desestima el recurso. Respecto de la alegación que se introduce ex novo sobre la cualidad de consumidora de la apelante, concluye que ninguna incidencia tiene en este caso, en el que ninguna duda existe sobre el cumplimiento por parte de la demandada de los requisitos relativos a la calidad de los datos. Y, en cuanto al pronunciamiento de costas, la Sala considera que es correcta su imposición a la actora, puesto que la demanda se interpuso cuando ya el Tribunal Supremo había sentado Jurisprudencia sobre la eficacia de la práctica del requerimiento por vía postal ordinaria aunque fuera objeto de un envío masivo, siempre que el mismo se remitiera al domicilio del deudor sin que conste ninguna circunstancia de la que inferir que la carta no llegara a su destino.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
  • Nº Recurso: 468/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que no ha lugar a responsabilidad patrimonial por la caída sufrida por la recurrente en una escalera. A juicio de la sentencia la prueba practicada en la instancia ha sido valorada correctamente y por tanto se acreditado que la escalera no presentaba defectos relevantes (los tres primeros escalones presentan una pequeña grieta y un leve momento en la presión) que hagan considerar que los obstáculos sean insalvables y generadores de un riesgo grave o una peligrosidad manifiesta para los viandantes con arreglo a criterios de la diligencia media exigible a todos los peatones en su deambulación por la ciudad, haciendo hincapié en que no consta que se hayan producido más caídas en dicho lugar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MANUEL JULIO HERMOSILLA SIERRA
  • Nº Recurso: 5875/2023
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia apelada estimó la demanda en solicitud de tutela del derecho al honor, declarando que la demandada había cometido una intromisión ilegítima en los derechos fundamentales del demandante, pero desestimado la indemnización económica solicitada, sobre la base de que el actor incurrió en mala fe en su relación con la demandada y no haber acreditado haber sufrido un perjuicio efectivo como consecuencia de la referida intromisión en su derecho al honor. La Sala estima el recurso y señala indemnización. Pondera que, revisada nuevamente la prueba practicada, puede comprobarse que la información relativa al actor estuvo publicitada en el fichero de información patrimonial discutido durante un período de unos 4 meses, reflejando las cuantías comunicadas por la demandada un importe cercano a los 200 euros. Por ello, en aplicación de la presunción iuris et de iure, que determina la existencia de perjuicio indemnizable una vez acreditada la intromisión en el derecho al honor de la parte demandante, y tomando en consideración la escasa cuantía de la deuda comunicada por la demandada, fija la suma alzada de 500 euros en concepto de daño moral a favor de la demandante.

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